NO, esta será la respuesta general de la AEAT dado que: Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del capital. (La valoración de estas rentas estimadas se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.)
SÍ, esta será la respuesta de la AEAT si en relación con los anteriores supuestos se cumplen íntegramente los siguientes requisitos:
- Se firme un documento de préstamo (puede ser un documento privado, dado que no se necesita hacerlo ante notario), en el que se exponga claramente que no hay interés ni remuneración alguna.
- Se presente en la oficina liquidadora competente dicho documento como exento (al no tener que pagar impuestos por ser un préstamo). Este hecho es la clave para poder demostrar a la AEAT, al disponer de una copia del contrato sellada por una administración pública, la fecha del documento y las condiciones pactadas. Destruyendo de esta forma la presunción de retribución establecida en la ley de IRPF
- También sería sumamente recomendable cumplir con los plazos de pago marcados en el contrato estipulado, y poder justificar por mediante los justificantes de las transferencias bancarias TODOS los movimientos al préstamo en cuestión.
EXCEPCIÓN: En el caso de que se preste dinero a una sociedad de la que sea socio (más de un 5%), administrador, o exista vinculación con la misma (por ejemplo, el socio o administrador es algún familiar), NO se podría llevar a cabo dicho préstamo de forma gratuita, dado que en dichos casos sería de aplicación el régimen especial de operaciones vinculadas, y única retribución aceptaría Hacienda sería por el valor normal de mercado (tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo).