Resumidamente podemos decir que si antes de realizar la declaración no hemos cobrado de nuestro cliente, en dicha declaración no podremos computar las retenciones correspondientes a sus honorarios.
Analizando el tema con un poco más de detalle, la obligación de retener surge en el momento en el que se abonan por parte de nuestro cliente los honorarios profesionales, así las cosas, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2012 expone que pueden darse dos situaciones:
- Si los honorarios han sido abonados antes de la presentación del IRPF (fecha tope 30 Junio del año siguiente); en dicha declaración se deben incluir tanto los honorarios como las retenciones a favor de los mismos (hayan sido ingresadas por el cliente o no).
- Si la declaración de IRPF se realiza con anterioridad al abono de dichos honorarios; en dicha declaración se deben incluir los honorarios, pero NO las retenciones:
Si posteriormente a la presentación de dicha declaración nos abonan dichos honorarios ya declarados, habrá que solicitar a la AEAT que nos rectifique dicha liquidación incluyendo las retenciones de dichos honorarios.
Si dichos honorarios no son abonados, hay que recordar que dichas pérdidas podrían ser deducibles en el IRPF: Serán deducible las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.