Resumen sobre el régimen del IVA de caja en 5 líneas

  • Es un régimen voluntario para empresas y profesionales (cuya facturación en el año anterior sea inferior a 2 mill de euros) vigente a partir del 1 Enero de 2014.
  • El empresario no tendrá que pagar el IVA hasta que haya cobrado la factura. A cambio, se impone la obligación de haber pagado cada factura a sus proveedores/acreedores para deducirse el IVA soportado de la misma. Será de obligación a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Se puede salir del régimen sin dificultad, pero se impide volver al mismo durante el plazo de tres años.
  • Si finalmente no se cobrará la operación, el IVA de la misma se deberá ingresar el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación.
  • Se incrementa el control y el proceso administrativo de aquellos acogidos a dicho régimen, dado que deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas, las fechas del cobro, parcial o total, y la cuenta bancaria o medio de abono.
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