Arrendamiento de locales. Retenciones, ¿Puedo deducir las retenciones soportadas en mi IRPF si el inquilino no las ha pagado?

En principio sí, podrá deducir en la declaración del IRPF las retenciones practicadas y no ingresadas por su inquilino.

Esta es la opinión de la dirección general de tributos que concluye en base a la ley de IRPF: “cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

No obstante, deberá poder justificar las retenciones efectuadas y no ingresadas por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone la Ley General Tributaria ante los órganos de gestión e inspección de la AEAT a quienes corresponderá valorarla.

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